Carrión Gestión Fincas
Dividendo digital
19 de Noviembre de 2019


¿Qué es el Dividendo Digital

El Dividendo Digital se refiere al proceso por el que se reduce el espectro radioeléctrico dedicado a la TV y la asignación de este espectro liberado a los nuevos servicios y tecnologías de telecomunicaciones.

La llegada de la tecnología digital para la emisión de TV (la TDT) sumado al “apagón analógico” permitió un uso mucho más eficiente del espacio radioeléctrico (donde antes cabía un solo canal ahora caben varios) y esto se ha aprovechado para introducir nuevos servicios y canales en dicho espacio liberado.

Este excedente de espectro radioeléctrico es lo que se denomina Dividendo Digital. Fundamentalmente la parte del espectro liberado se cede a los servicios de comunicaciones móviles de pago y las nuevas tecnologías asociadas a éstos, como el 4G y el 5G.

No obstante, también se persigue el interés público pues con esto se abre la posibilidad de proporcionar servicios de banda ancha en zonas rurales, disminuyendo con ello la brecha digital. Asimismo se piensa que estimulará la innovación en sectores orientados a los servicios como la salud, la educación y el gobierno electrónico, y que igualmente incrementará la competencia entre los prestadores de servicios de banda ancha, lo que se traducirá en una mayor eficiencia de los mercados y precios más bajos para los usuarios. 

¿Qué es el Segundo Dividendo Digital?

El segundo dividendo digital es la continuidad de todo este proceso y en el mismo se pretende ceder parte de las frecuencias que hoy pertenecen a la TV a la telefonía móvil 5G.

Se espera que la tecnología móvil 5G traerá innumerables beneficios en forma de productividad, competitividad y oportunidades para el bienestar social.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital, el proceso efectivo de migración de los servicios de Televisión Digital Terrestre (TDT) de las frecuencias que utiliza en la banda 700 MHz, a las nuevas frecuencias planificadas, se deberá completar antes del 30 de junio de 2020.

¿Quién debe hacerlo?

La obligación recae sobre las comunidades de propietarios que no tengan banda ancha o la adecuación correspondiente, entonces deberán realizar adaptaciones en sus sistemas de recepción de la señal televisiva.

El administrador de fincas o el presidente de la comunidad de vecinos será el responsable de contactar con el instalador y solicitar la comprobación del tipo de infraestructura de recepción de televisión que dispone y los cambios que deban realizarse.

Esta adaptación no será necesaria realizarse en viviendas unifamiliares ni en edificios comunitarios de menor tamaño. Este proceso no implicará la obsolescencia de televisores ni decodificadores TDT. A nivel individual solo se requerirá una resintonización de los canales en su televisor.

Subvenciones

El Gobierno ha previsto ayudas que van desde los 100 a los 650 euros según la instalación realizada. Podrán obtener subvención las actuaciones necesarias para los edificios constituidos como comunidades de propietarios que cuenten con sistemas de recepción afectados por el proceso de liberación del segundo dividendo digital y que se realicen entre el 1 de junio de 2019 y el 30 de septiembre de 2020.

¿Qué sucede si una comunidad no hace la adecuación?

El Segundo Dividendo Digital suprimirá los canales que emiten en la banda actual del 51 al 60. Así se verán modificados los múltiples nacionales donde emiten los canales públicos de TVE, los múltiples privados, desde los que se emiten todos los canales de Atresmedia, Mediaset, 13TV, etc. y los múltiples autonómicos, a través de los cuales emite la RTVA. Por lo tanto, aquellas comunidades que no estén adecuadas dejarán de recibir la emisión de estos canales y tampoco tendrán acceso a la tecnología 5G.

Con el fin de facilitar la transición y minimizar el impacto para la ciudadanía, durante un tiempo las cadenas de televisión emitirán simultáneamente a través de las frecuencias nueva y antigua, antes de proceder al apagado de esta última.

¿Qué puede ocurrir si algún propietario se opone a la adecuación?

Dado su carácter de obra necesaria, están obligados al pago de los gastos derivados de dicha adaptación la totalidad de los propietarios.

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